CGT CLARIANT EN LUCHA

REGISTRO DE IP

domingo, 3 de junio de 2007

Gracias Endi

El artículo 197 del Código Penal, tan invocado frente a hackers, protege la intimidad (sin excepción alguna), estableciendo penas de hasta cuatro años de cárcel para aquellos que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otros, sin su consentimiento, se apoderen de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepten sus telecomunicaciones o utilicen artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación. Un enunciado de lo más exhaustivo, y que no prevé excepción alguna.

1 comentario:

Unknown dijo...

Mi pregunta es la siguiente. Una empresa que entre otras actividades es servidor de correo electronico, ¿tiene poder para entrar en la cuenta de correo personal de un trabajador, habida cuenta de que la empresa dispone del usuario pasword de la misma, y utilizar la informacion para un despido, segun ellos procedente, y dejarme a mi como propietaria de dicha cuenta sin acceso a la misma durante cuatro meses que llevo ya?
La otra, puede la empresa entrar en el correo profesional y leer los correos privados que desde la misma se han enviado)